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ÁREAS 03.HEALTH

Special care guarantee law

Law 24/2002 of 5 December establishing a series of guarantees for public health-care users in the form of maximum waiting times.

Fecha: 22 de Diciembre de 2006

Clasificado en: HEALTH Legislation

En la asistencia sanitaria los parámetros de calidad incluyen, además de la excelencia en la atención, desde un punto de vista técnico, el tiempo transcurrido desde que se solicita hasta que se inicia dicho proceso de atención. Y la existencia de listas de espera, con excesivos tiempos de demora y con el consecuente retraso de respuesta a los problemas planteados, supone una pérdida de la calidad percibida por el ciudadano y también por los propios profesionales.

La ley 24/2002, de 5 de diciembre, de Garantías en la Atención Sanitaria Especializada, (DOCM nº157, de 18 de diciembre), establece unas garantías de respuesta a los usuarios para recibir atención sanitaria especializada de carácter programado y no urgente en unos plazos máximos de tiempo que se fijarán cada año mediante un Decreto de desarrollo reglamentario.

La entrada en vigor de la norma supone, en caso de incumplimiento de los plazos establecidos, la obligación por parte de la administración sanitaria de asumir los costes de asistencia y los derivados de los mismos, en un centro elegido por el paciente.

El contenido y desarrollo de la Ley a través del Decreto 8/2003, de 28 de enero, del Registro de pacientes en lista de espera de Castilla-La Mancha, (DOCM nº12, de 31 de enero), y el Decreto 9/2003, de 28 de enero, de tiempos máximos de respuesta , prestaciones garantizadas, tarifas y abono por gastos de desplazamiento en atención sanitaria especializada, (DOCM nº12, de 31 de enero), conlleva:

  • Respuesta adecuada a todas las demandas asistenciales especializadas, de carácter programado y no urgentes, estableciendo unos tiempos de demora máximo que para el año 2003 serán los siguientes: 1. Consultas Externas: 60 días naturales; 2. Pruebas Diagnósticas: 30 días naturales; 3. Intervenciones Quirúrgicas: 180 días naturales.
  • Libre elección de Centro para la atención, dentro de la red de los servicios propios del Servicio de Salud, para todas las personas que residan en la Comunidad Autónoma y sean titulares de la Tarjeta Sanitaria Individual emitida por el SESCAM.
  • Obligación de informar al paciente, en el caso previsible de incumplimiento de los plazos marcados por la Ley, ofertándole cualquiera de los centros sanitarios propios o concertados alternativos para recibir la atención en los plazos garantizados.
  • Responsabilidad del pago además del acto sanitario, de los desplazamientos y dietas en caso de recibir atención en el centro elegido por el paciente tras haberse superado los plazos de respuesta.
  • Establecimiento de un Catálogo de Prestaciones Garantizadas.
  • Creación del Registro de pacientes en Lista de Espera, de acuerdo con la normativa vigente sobre Protección de Datos de Carácter Personal.

En resumen, se trata de una Ley exigente, que no sólo garantiza un derecho al usuario, sino que obliga al Sistema tanto a perfeccionar sus mecanismos de control administrativo, como a funcionar con unas demoras clínica y socialmente aceptables. Por ello, creemos que esta Ley contribuirá indirectamente a hacer más eficaz y eficiente el trabajo en nuestros Hospitales y, en suma, a prestar un mejor servicio al usuario.


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