Volver a la página principalInmigración en Castilla-La Mancha

Realidad sociolaboral de los inmigrantes

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ÁREAS 05.SOCIAL SERVICES

Registration at local Town Hall

All persons living in Spain have the right and the duty to register at the Town Hall of their place of residence. This provides a list of the documentation needed to do this.

Fecha: 27 de Diciembre de 2006

Clasificado en: SOCIAL SERVICES Documentation

Todas las personas que vivan en España tienen tanto el derecho como el deber de estar empadronadas, es decir, inscritas en el Ayuntamiento de la localidad donde residan, independientemente de su nacionalidad y de si cuentan o no con el oportuno permiso de residencia.

Los datos proporcionados al padrón son confidenciales. Inscribirse en el mismo proporciona el derecho a acceder a programas de protección social tales como de educación, laborales, de vivienda... etc.

Asimismo constituye una prueba para acreditar la estancia en nuestro país por lo que el extranjero que figure inscrito podrá beneficiarse de ello en las solicitudes de regularización que formule e incluso en las de los oportunos permisos de trabajo.

La inscripción en el padrón municipal también da derecho a recibir asistencia sanitaria, por lo que el extranjero podrá solicitar su tarjeta sanitaria y acceder a las mismas prestaciones que por este concepto disfrutan el resto de los ciudadanos españoles.

La inscripción se realiza en los correspondientes Ayuntamientos o Juntas de Distrito por lo que serán estos organismos los que proporcionen la información de cómo acceder a la inscripción en el padrón en cada caso, y que documentos debe adjuntar.

Pasos a seguir para empadronarse

  • Dirigirse al Ayuntamiento donde fije su residencia.
  • Solicitar el alta en el Padrón municipal.
  • Empadronarse como habitante en el municipio.
  • Documentación

    Documentos acreditativos de su residencia en el municipio:

    • Contrato de alquiler.
    • Escritura de propiedad de la vivienda.
    • Contrato de luz.

    Número de Documento Nacional de Identidad, o tratándose de extranjeros:

    • Número de la Tarjeta de Residencia en vigor, expedida por las autoridades españolas o, en su defecto, número del documento acreditativo de la identidad o del pasaporte en vigor expedido por las autoridades del país de procedencia, tratándose de ciudadanos nacionales de estados miembros de la Unión Europea, de otros Estados parte en el acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo o de Estados a los que, en virtud de un Convenio internacional se extienda el régimen jurídico previsto para los ciudadanos de los estados mencionados.
    • Número de Identificación de Extranjero (N.I.E.) que conste en documento, en vigor, expedido por las autoridades españolas o, en su defecto, por no ser titulares de estos, el número del pasaporte en vigor expedido por la autoridades del país de procedencia, tratándose de ciudadanos nacionales de estados no comprendidos en el inciso anterior de este párrafo.

    Datos de contacto

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