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ÁREAS 04.Educación

Estancia por estudios de los extranjeros en España

Información del Ministerio de Trabajo e Inmigración sobre la modificación de las situaciones de estancia por estudios de los extranjeros en España.

Autor: Ministerio de Trabajo e Inmigración

Fecha: 09 de Julio de 2009

Clasificado en: Educación Legislación Impresos

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Los extranjeros que se encuentren en España en situación de estancia por estudios podrán acceder a la situación de residencia y trabajo sin necesidad de solicitar visado cuando el empleador, como sujeto legitimado, presente solicitud de autorización para residir y trabajar (modelo oficial EX05) y se cumplan los requisitos laborales exigidos para la solicitud de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena, apartado 21.1.2, excepto el relativo a la consideración de la situación nacional de empleo y se acredite, además, que el extranjero:

  • Ha permanecido en España durante, al menos, tres años en la situación de estancia por estudios. Excepcionalmente, previo informe favorable de la Secretaría de Estado de Inmigración y Emigración, podrá reducirse el plazo de tres años cuando se trate de extranjeros cuya residencia en España se considere oportuna por razón de la relevancia excepcional de los méritos profesionales y científicos acreditados por aquéllos.
  • Ha realizado estudios o el trabajo de investigación con aprovechamiento.
  • No ha sido becado o subvencionado por organismos públicos o privados dentro de programas de cooperación o de desarrollo del país de origen.

La autorización de residencia o residencia y trabajo concedida tendrá la consideración de autorización inicial, y estará condicionada a la posterior afiliación y alta del trabajador en la Seguridad Social en el plazo de un mes desde la notificación realizada al solicitante.

En el plazo de un mes desde la entrada en vigor de la autorización de residencia o de residencia y trabajo el trabajador deberá solicitar la tarjeta de identidad de extranjero.

La autorización de residencia y trabajo deberá solicitarse durante los tres meses anteriores a la extinción de la autorización de estancia por estudios. La solicitud realizada en este plazo prorrogará la vigencia de la autorización de estancia del estudiante o investigador hasta que recaiga resolución sobre ella.


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