Inmigración en Castilla-La ManchaProyecto patrocinado por:
Autor: Ministerio de Trabajo e Inmigración
Fecha: 09 de Julio de 2009
Clasificado en: Educación Legislación Impresos
Los extranjeros que se encuentren en España en situación de estancia por estudios podrán acceder a la situación de residencia y trabajo sin necesidad de solicitar visado cuando el empleador, como sujeto legitimado, presente solicitud de autorización para residir y trabajar (modelo oficial EX05) y se cumplan los requisitos laborales exigidos para la solicitud de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena, apartado 21.1.2, excepto el relativo a la consideración de la situación nacional de empleo y se acredite, además, que el extranjero:
La autorización de residencia o residencia y trabajo concedida tendrá la consideración de autorización inicial, y estará condicionada a la posterior afiliación y alta del trabajador en la Seguridad Social en el plazo de un mes desde la notificación realizada al solicitante.
En el plazo de un mes desde la entrada en vigor de la autorización de residencia o de residencia y trabajo el trabajador deberá solicitar la tarjeta de identidad de extranjero.
La autorización de residencia y trabajo deberá solicitarse durante los tres meses anteriores a la extinción de la autorización de estancia por estudios. La solicitud realizada en este plazo prorrogará la vigencia de la autorización de estancia del estudiante o investigador hasta que recaiga resolución sobre ella.