Volver a la página principalInmigración en Castilla-La Mancha

Realidad sociolaboral de los inmigrantes

Proyecto patrocinado por:



ÁREAS 01.Extranjería

Carta de invitación

Nuevos requisitos para su expedición

A partir del lunes 11 de junio la carta de invitación ha pasado a ser potestad de la Comisaría de Policía del lugar de residencia de la persona que desea invitar a un ciudadano de un tercer país.

Fecha: 11 de Julio de 2007

Clasificado en: Extranjería Documentación Noticias

Documentos relacionados

En principio se exige que el solicitante rellene el formulario con sus datos personales y los del invitado, debiendo aportar los siguientes documentos:

1.-  El documentos que acredita la disponibilidad de la vivienda adecuada para el alojamiento que puede ser contrato de arrendamiento, escritura pública o título de propiedad, certificado o nota simple del registro de la propiedad, certificado acreditativo del número de personas que conviven en la vivienda, certificado o justificante del Presidente de la Comunidad de Propietarios a la que pertenece la vivienda destinada al alojamiento, especificando el número de personas que conviven en la misma o cualquier otro documento análogo que atribuya al solicitante la disponibilidad de la vivienda.

2.-  Documentos relativos a la identidad del invitante: DNI, pasaporte en vigor o NIE.

3.-  Documentos que acrediten la relación o vínculo con el invitado, para el caso de familiares certificación de inscripción de nacimiento, certificación pública u oficial del vínculo familiar (Debidamente legalizada y traducida), certificación oficial acreditativa del domicilio del invitado (legalizada y traducida), fotografías, correspondencia o cualquier otro documento o soporte audiovisual que demuestre una relación entre invitador e invitado (en el supuesto de amistad o vinculación no familiar).

En la mencionada solicitud se advierte de las consecuencias que puede acarrearle a la persona que invita, el hecho de colaborar, favorecer, promover o de alguna manera contribuir con la inmigración ilegal. Que puede ser en orden penal con prisión de 4 a 8 años o bien de orden administrativo, con una multa de 6.001 a 60.000 euros o expulsión del territorio español.

En relación a esta nueva forma de solicitud de expedición de carta de invitación, se ha pronunciado la Secretaria de Estado de Inmigración y Emigración del Ministerio del Trabajo y Asuntos Sociales, Consuelo Rumí, en una entrevista otorgada a la Agencia EFE, en la que destaca que "La Policía examinará con lupa quien es la persona que invita y quien se hace responsable de las consecuencias si se incumple".


Datos de contacto

Accesibilidad | Aviso Legal | Diseño ecliente